El régimen de visitas permite salvaguardar las relaciones entre los hijos y el progenitor (madre o padre) que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de éstos, es un derecho de los propios hijos que puede influir en su desarrollo emocional. ¿Pero se puede aplicar del mismo modo a los abuelos?
Sí, efectivamente en muchas ocasiones, y por muy diversos motivos, los abuelos no pueden relacionarse con sus nietos porque los padres de éstos no les dejan. Ante esta situación, debemos preguntarnos
Nuestra legislación establece que no podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales de los menores con sus abuelos. Así, los progenitores no pueden impedir que los abuelos se relacionen con sus nietos si no hay una justa causa, siendo ésta alguna causa que vaya en contra del interés superior del menor.
Por tanto, las malas relaciones entre los abuelos y los progenitores del menor no deben considerarse justa causa para que los padres impidan que los abuelos se relacionen con sus nietos.
Este derecho se fundamenta en la Ley 42/2003 de 21 de noviembre, que modifica ambos textos legales cuando se estableció ese derecho el cual no surge únicamente en la legislación española. Durante la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CDN) del 20 de noviembre de 1989 se reconoció el derecho del menor a preservar su identidad. Es decir, las relaciones familiares se deben preservar y los abuelos son primordiales en este aspecto.
Como decíamos los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia en la sociedad civil.
Los abuelos pueden desempeñar un papel crucial para la estabilidad del menor, ya que, disponen de una autoridad moral favoreciendo en este sentido su estabilidad y desarrollo. Esta posición privilegiada, junto con la proximidad en el parentesco y su experiencia, sitúan a los abuelos como referentes en el desarrollo psicológico, físico y emocional de los nietos.
Por consiguiente, ante la negativa de los padres a que los abuelos puedan relacionarse con sus nietos, la alternativa que queda es que los abuelos acudan al Juez solicitando que se establezca un régimen de visitas y comunicaciones entre los abuelos y los nietos, debiendo resolver el Juez según cada caso concreto.
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