No es ningún secreto que las redes sociales tienen como objetivo conseguir el mayor número de me gustas, de interacciones, de guardados… y es por ello que siempre buscamos la foto perfecta del momento perfecto que nos genere ese feedback de nuestros followers.
¿Y qué momento más especial que el que compartes con tu familia? unas vacaciones, las primeras risas de tu bebe, la comunión de tu hija…en resumidas cuentas, compartir con tus followers tus momentos felices.
Hasta aquí todo es perfecto, una familia que se quiere y que lo demuestra. ¿Pero qué pasa si se acaba el amor?, ¿Qué sucede en caso de que los padres se divorcien?, ¿Puede un progenitor subir contenido de su hijo o hija menor de edad a un espacio público como son las redes sin consentimiento del otro?, ¿Y si estas fotos las suben terceras personas? En esta nueva entrega del blog de Legis Nova Abogados te resolvemos todas estas dudas.
Tanto la intrusión de las nuevas tecnologías como la aparición de las redes sociales, han cambiado el método que tenían las familias de guardar recuerdos. Los tiempos de aquellos álbumes enormes con las fotos borrosas de las vacaciones familiares ya han desaparecido… ahora nuestros seguidores pueden casi vivir a tiempo real estos momentos. Publicar sin control, y compartir todo lo que hacemos a lo largo del día nos ayuda a sentirnos conectados con el mundo.
Pero cuando hay menores entre medias, es necesario andarse con cuidado. Las leyes de nuestro país sobre los derechos de honor y de imagen personal son muy estrictas y muy claras, por lo que en caso de que vayas a publicar el rostro de algún menor hazlo siempre con cabeza, meditando la imagen y pensando en qué consecuencias de futuro puede acarrear a la persona esa fotografía.
No podemos obviar que la representación fotográfica del niño constituye un dato de carácter personal vinculado a sus derechos de imagen. Por lo que se precisa la autorización de la persona para que pueda ser difundida y publicada. En caso de que el niño aún no tenga la edad suficiente para poder realizar esta autorización por sí mismo el deber pasa directamente a sus representantes legales, en primer lugar sus padres.
Esta es una de las preguntas en las que tanto los padres como los tribunales nacionales encuentran más lagunas y se barajan distintas opiniones. Entre ellas, algunos consideran que no es necesario este doble consentimiento mientras la parte que publique la imagen tenga claras las precauciones debidas y vele ante todo por los derechos de privacidad de su hijo. Entendiendo también que simplemente las difundirá entre personas de confianza y no las dirigirá a un público general.
Aún así, en la nueva era en la que el control se ha perdido y las publicaciones se han vuelto una realidad prácticamente diaria, se ha llegado a decidir que, debido a tratarse de una cuestión de patria potestad será necesario el consentimiento de ambos progenitores para poder realizar este tipo de difusiones.
Señalando el art. 156 CC que la patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro, siendo válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o las situaciones de urgente necesidad
En Legis Nova Abogados somos un despacho de abogados especialistas en derecho de familia, buscamos lo mejor para nuestro cliente y su familia, protegiendolos por la vía legal de la mejor manera posible.
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