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Mi marido y yo queríamos divorciarnos pero no nos poníamos de acuerdo en la fijación de la pensión de alimentos de nuestros hijos ni en la distribución de los bienes de la sociedad de gananciales.

Nos pusimos en manos de los abogados de Legis Nova Abogados quienes después de varias reuniones con ellos explicándoles qué queríamos cada uno nos redactaron un convenio regulador y llegamos a un acuerdo. Fue un acierto, ya que, todo fue mucho más fácil, rápido y económico
Vanessa

Si necesita un despacho de abogados de Derecho de Familia en el Corredor del Henares y Madrid, en Legis Nova Abogados podemos ayudarle.

En Legis Nova Abogados sabemos lo que supone para las parejas una separación o divorcio, y más cuando hay hijos por medio.

Por eso, intentamos que ese proceso sea el menos traumático para ambas partes, negociando un acuerdo amistoso donde se estipule en el Convenio Regulador todo lo relativo a la guarda y custodia de los hijos, patria potestad, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria etc.

En caso de no llegar a un acuerdo amistoso, acudiríamos al Divorcio contencioso defendiendo los intereses de nuestro cliente e intentando obtener lo más beneficioso para él.

En el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se economiza al máximo, puesto que ambas partes pueden ser asesoradas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador.

Además, los trámites por la vía del mutuo acuerdo son muy ágiles, siendo aproximadamente de 3 meses el tiempo en obtener resolución desde la interposición de la demandada de mutuo acuerdo.

Si se sigue el procedimiento por los cauces del mutuo acuerdo, no cabe recurso contra la sentencia dictada en dicho procedimiento, toda vez que el procedimiento se realiza de mutuo acuerdo entre las dos partes.

El procedimiento a seguir es el de acompañar junto con la demanda de divorcio mutuo acuerdo, un convenio regulador, es decir, el documento en el que ambas partes exponen las consecuencias que producirá el citado divorcio:

a) La disolución del matrimonio.

b) El momento a partir del cual tiene efectos las medidas acordadas.

c) Quién se queda con el que ha constituido el domicilio familiar.

d) Si procede establecer una pensión compensatoria a favor de alguna de las partes. Ésta, de establecerse, puede ser vitalicia o limitada por un tiempo, en pago mensual o en un pago único.

e) En el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo se economiza al máximo, puesto que ambas partes pueden ser asesoradas por el mismo abogado y representadas por el mismo procurador.

f) Modo en que serán abonadas las cargas familiares (pago de hipotecas,…).

g) Asimismo, si los cónyuges están casado bajo el régimen económico de gananciales, a partir de la Sentencia, cesa la sociedad ganancial, es decir, aunque todavía no se diga para quién es cada cosa, a partir de este momento, todo lo que obtengan o las deudas que contraigan, serán responsabilidad exclusivamente de cada uno.

Así, de modo esquemático, las actuaciones extrajudiciales y judiciales para la resolución de un procedimiento de mutuo acuerdo serán las siguientes:

  1. Firma de un convenio regulador: documento en el que se pactarán las medidas por las que se regirá a partir de la firma del mismo la pareja (atribución de la guarda y custodia de los menores, la atribución del domicilio, pensiones, etc).
  2. Firmado el convenio regulador, se redactará una demanda de mutuo acuerdo a la que se adjuntará como documento de la misma, el convenio regulador, el certificado literal de matrimonio y, en su caso, las certificaciones literales nacimiento de los hijos.
  3. Presentada la demanda (que debe ir firmada por abogado y procurador), y el juzgado fijará día y hora para que las partes se ratifiquen en su solicitud y en el contenido del convenio regulador acompañado junto con el escrito de demanda.
  4. Posteriormente, se dictará Sentencia por la que se acordará la homologación del convenio regulador y las medidas contenidas en el mismo.
  5. Una vez ratificado el convenio regulador por los cónyuges se dicta sentencia homologando las medidas contenidas en el mismo

Mientras que en el divorcio de mutuo acuerdo los costes y tiempos de resolución son breves, el procedimiento divorcio contencioso tiene un coste económico más elevado, siendo también superior el tiempo de resolución y ello en función del Juzgado a quien corresponda su resolución y la saturación del mismo.

Así mientras que en un procedimiento de mutuo acuerdo el tiempo de resolución suele estar en 3 meses, la duración estimada para un procedimiento contencioso, suele estar entre seis meses y un año.

En el procedimiento contencioso, a diferencia del mutuo acuerdo, cada uno de los cónyuges debe personarse con su abogado y su procurador, pues no pueden ser defendidos por el mismo abogado y representados por el mismo procurador.

El procedimiento contencioso se inicia por demandada, donde el demandante debe exponer exhaustivamente las medidas que quiere que sean adoptadas en Sentencia:

  1. Medidas a adoptar en cuanto a la patria potestad tras el divorcio.
  2. Medidas a adoptar en cuanto a la guarda y custodia. La guarda y custodia de los hijos puede ser monoparental (otorgarse a favor de uno de los progenitores) o compartida. 
  3. Medidas a adoptar en relación al régimen de visitas de los hijos con el progenitor no custodio. El régimen de visitas es un derecho de los padres a estar y disfrutar de la compañía de sus hijos.
  4. La pensión de alimentos, esto es, la cantidad de dinero que se fija que debe entregar el progenitor no custodio al otro para costear los gastos del menor es decir, y tal y como establece el artículo 142 del Código Civil, [“…todo lo que es indispensable para el sustento (alimentación y educación) habitación (vivienda familiar), vestido y asistencia médica”].
  5. Régimen de los gastos extraordinarios.
  6. Atribución del domicilio familiar, que, según establece el artículo 96 del Código Civil, “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ellas corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
  7. Establecimiento de pensión compensatoria. En este caso hay que estar a lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, que establece que “El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.”

 

De modo esquemático el proceso de divorcio contencioso tendrá el siguiente esquema:

  1. Se interpondrá demanda principal donde la parte realizará las alegaciones en las que fundamente sus diferentes peticiones en relación a los puntos anteriormente indicados. En el escrito de demandada, podrá solicitarse la práctica de prueba anticipada, bien consistente en que se requiera a la parte demandada para que aporte una serie de documentación, o bien que se recabe de los organismos públicos o entidades privadas la información que se interese.
  2. Interpuesta la demanda, se da traslado la parte demandada y se le concede un plazo para que conteste dentro de los 20 días hábiles siguientes (sin contar ni sábados, ni domingos ni festivos).
  3. El demandado presentará su contestación a la demanda también con las pruebas de que intenta hacer valer su posición.
  4. Examinada demandada y contestación, se fijará día y hora por el Juzgado, a fin de celebrar la correspondiente vistas donde se practicarán las diferentes pruebas.
  5. Tras la vista, los autos quedan en el Juzgado para que se dicte Sentencia por el Juez, fijándose en la Sentencia las medidas pertinentes por las que se regirán las partes desde ese momento.
  6. La sentencia dictada en primera instancia y en un procedimiento contencioso es recurrible frente la Audiencia Provincial.

Pensión de Alimentos, Régimen de Visitas, Guardia y Custodia, Vivienda Familiar…
¿te surgen dudas?

Ésta es una de las preocupaciones más comunes, y de las de índole más práctica que encontramos en nuestros clientes, como no podía ser de otra forma.

Simpre es más traumático un proceso de divorcio si hay hijos menores.

Por eso, nuestro objetivo primordial es hacer ver a los cónyuges que las medidas a adoptar en el convenio regulador son en beneficio de los hijo y no en perjuicio de los padres, intentando llegar a un acuerdo amistoso que evite en lo posible confrontaciones entre los progenitores que puedan afectar a los hijos.

Un divorcio conlleva muchos impactos económicos que no se suelen tener en cuenta hasta que es demasiado tarde.

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