¿Quieres modificar o anular la pensión de alimentos? Te explicamos cómo hacerlo.

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¿Has sufrido últimamente un cambio sustancial en tu situación económica? ¿El fin de mes para tí llega ya con el pago de la pensión? Un divorcio conlleva muchos impactos económicos que no se suelen tener en cuenta hasta que es demasiado tarde. Para poder modificar la pensión o anularla por completo debe de haber un cambio sustancial de la situación económica o personal del beneficiario y/o el obligado de pago.

Sin embargo, como abogados expertos en divorcios te podemos adelantar que hay una serie de requisitos que hay que cumplir para que pueda realizarse dicha modificación, al igual que hay casos excepcionales en los que el obligado de pago deja de estar obligado a pagar la pensión de alimentos. Por ejemplo, en el caso de que el descendiente se encuentre sin trabajo y sin cursar ningunos estudios, puesto que la pensión de alimentos hace alusión a la aportación económica para el sustento de los hijos, correspondiendo con la alimentación, atención médica, vestimenta, educación y habitación de estos.

¿Cuáles son los requisitos que debes cumplir para modificar o anular la pensión de alimentos?

El primer requisito, y más primordial, es que debe tratarse de un cambio sustancial, posterior a la sentencia en la que se acordó la cuantía actual de la pensión. El cambio no puede ser transitorio ni circunstancial, debe de tratarse de un cambio que implique cierta permanencia en el tiempo.

Cabe destacar también que, los sucesos que provoque dicho cambio sustancial, deben ser íntegramente ajenos al cónyuge, es decir, no deben ser provocados en consecuencia a la situación y por búsqueda de un beneficio diverso al propósito de la pensión.

¿Cumples con los requisitos? Bien, es hora de solicitar el cambio en la pensión.

Una vez cumplidas todas las condiciones para poder solicitar el cambio, se debe proceder a la solicitud del proceso judicial modificación de medidas. Pero eso no es lo único, la solicitud debe hacerse en el mismo juzgado que sentenció con anterioridad la cantidad de la pensión, y acreditar junto a la solicitud las pruebas correspondientes para conseguir la modificación.

Con respecto a la modificación de medidas, dependiendo del caso puede ser:

De Mutuo Acuerdo

Es decir, ambos cónyuges de manera consensuada exponen al juez un nuevo convenio regulador en el que se plasmen todos y cada uno de los pactos acordados entre ambos, el cual aprobará o denegará el juez a cargo del caso.

De no existir acuerdo entre los consortes

En este caso se pasaría al procedimiento contencioso de la modificación de las medidas. Una vez presentada y admitida a trámite la solicitud, se le notificará tanto al Ministerio Fiscal como al otro cónyuge, para intentar llegar a un acuerdo, junto con la presencia de un juez, el cual se encargará de dictaminar la resolución de la situación en el caso de que no se establezca un acuerdo entre las partes.

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