Oferta Motivada: su importancia para pedir indemnización por accidente de tráfico

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Cuando tenemos un accidente de tráfico y la responsabilidad del siniestro ha sido del conductor del vehículo contrario tenemos derecho a que la compañía aseguradora del responsable del accidente nos indemnice por los daños causados a nuestro coche y por las lesiones que hubiésemos sufrido, además, de las de nuestros acompañantes si los hubiese.

Como abogados expertos en accidentes de tráficos queremos que sepas que, para que la compañía aseguradora del vehículo contrario nos indemnice, tenemos que solicitar la oferta motivada.

¿Qué es la oferta motivada?

La oferta motivada, no es más que, una reclamación extrajudicial que contendrá la identificación y los datos relevantes de las personas que reclaman dicha indemnización, una descripción de los hechos ocurridos, la identificación del vehículo y del conductor responsable del accidente, así como, informes médicos, periciales o de cualquier otro tipo que permitan cuantificar el daño.

Es importante saber que, el plazo para reclamar dicha indemnización es de un año, empezando a contar el mismo, desde el día que se produjo el accidente si se trata de daños materiales ocasionados a nuestro coche, o desde el día de la curación o estabilización de las lesiones sufridas si se trata de daños ocasionados a los ocupantes del vehículo.

También es importante saber que, dicho plazo de prescripción de un año se interrumpe desde el momento en que se solicita a la compañía aseguradora la oferta motivada, no empezando a correr hasta que la compañía notifique fehacientemente al perjudicado la oferta o respuesta motivada definitiva.

4 Situaciones que puede generar la oferta motivada

Una vez solicitada la oferta motivada, la compañía aseguradora tiene tres meses de plazo, tanto para la reclamación de daños materiales como de daños personales, para presentar al perjudicado la correspondiente oferta motivada de indemnización, o bien, una respuesta motivada si entendiese que su asegurado no es responsable del accidente.

Una vez solicitada la oferta motivada pueden ocurrir cuatro escenarios:

1.- Que la compañía aseguradora emita la correspondiente oferta motivada, y si el perjudicado está conforme con dicha indemnización se acepta, realizando la aseguradora el pago de la indemnización.

2.- Que la compañía aseguradora emita la correspondiente oferta motivada, y si el perjudicado no está conforme con dicha indemnización, puede acudir a la vía judicial solicitando la indemnización que en Derecho le corresponda.

3.- Que la compañía aseguradora emita la respuesta motivada, negando la responsabilidad de su asegurado en la responsabilidad del siniestro, por lo que, el perjudicado deberá acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización correspondiente.

4.- Que la compañía aseguradora, en el plazo de esos tres meses, no emita ni la oferta motivada ni la respuesta motivada, por lo que, el perjudicado deberá acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización correspondiente.

Requisitos para que la Oferta Motivada sea válida

Para que la que la oferta motivada sea válida las compañías aseguradoras deben cumplir unos requisitos establecidos por Ley, siendo dichos requisitos:

  1. Deberá contener una propuesta de indemnización por los daños materiales y personales ocasionados en el accidente.
  2. Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán conforme establece la Ley 35/2015.
  3. Contendrá los informes médicos, periciales o cualquier otra información que se haya tenido en cuenta para la valoración del daño, e identificará aquéllos en que se haya basado para cuantificar la indemnización, para que el perjudicado pueda tener los elementos de juicio necesarios para aceptar o rechazar la oferta.
  4. Constará que la aceptación de la indemnización no condiciona al perjudicado a la renuncia de acciones futuras para el caso de que dicha indemnización fuese inferior a la que en Derecho le corresponde.
  5. La compañía aseguradora podrá consignar para pago la indemnización ofrecida.

 

Por último, el perjudicado no podrá acudir a la vía judicial reclamando la indemnización que en Derecho le corresponda, si antes no ha solicitado a la compañía aseguradora la correspondiente oferta motivada, es decir, si antes no ha realizado la reclamación extrajudicial por los daños materiales o personales sufridos, al establecerlo así la Ley.

En Legis Nova Abogados somos abogados expertos en indemnizaciones por accidentes de tráfico. No dudes en contactarnos para solicitar asesoramiento sobre este y otros temas.

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