Se trata de una cobertura por medio de la cual la compañía de seguros se hace cargo de los gastos del asegurado como consecuencia de que éste intervenga en un proceso judicial, administrativo o arbitral debido a un accidente de tráfico, en este caso, y obliga a la aseguradora a prestar al asegurado la asistencia jurídica en todos aquellos supuestos cubiertos por la póliza.
Esta defensa jurídica se puede prestar por parte de la compañía de dos maneras:
Puede suceder que la compañía de seguros una vez valoradas las circunstancias en las que sucede el accidente de tráfico determine que la reclamación es inviable. Esta posición suele adoptarse por las compañías, por ejemplo, cuando existen pocos daños en el vehículo asegurado, o bien en el caso de que haya versiones contradictorias de los conductores del vehículo y no haya parte amistoso, o incluso cuando habiendo atestado policial éste no determine la culpa.
También puede pasar, que la compañía de seguros acepte la defensa jurídica de inicio y una vez finalizadas las gestiones extrajudiciales, considere que la reclamación no está justificada. Un ejemplo de este caso sería cuando la compañía de seguros propia realiza una reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo responsable y ésta hace una oferta indemnizatoria que el perjudicado considera insuficiente, y sin embargo, la compañía de seguros del propio perjudicado considera que es justa y que reclamar un importe superior es temerario.
En cualquiera de los casos, la aseguradora renuncia a prestar asistencia jurídica al perjudicado dándole lo que se denomina libertad de acción, lo que conlleva que éste deba acabar acudiendo a un abogado experto en accidentes de tráfico.
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