Muchos matrimonios antes de divorciarse o separarse judicialmente deciden separarse de hecho, es decir, no convivir juntos y hacer cada uno su vida, sin interferir en la vida del otro. Durante este tiempo de separación cada cónyuge puede realizar actos jurídicos que pueden afectar a su todavía cónyuge.
Nuestra normativa establece que la sociedad se extinguirá si se disuelve el matrimonio (divorcio), si se declara nulo, por separación judicial o se escoja un régimen económico distinto (separación de bienes).
Continúa diciendo la normativa que la sociedad de gananciales se extinguirá por decisión judicial a petición de uno de los cónyuges si estuviesen separados de hecho más de un año por mutuo acuerdo o por abandono del hogar.
¿Esto quiere decir que para que se disuelva la sociedad de gananciales se debe de estar separado de hecho mínimo un año? La respuesta es no.
Los tribunales han ido matizando el rigor literal de nuestra normativa para adaptarla conforme al principio de buena fe y a la realidad social, estableciendo que se entenderá que la separación de hecho disuelve la sociedad de gananciales cuando se cese de modo efectivo la convivencia conyugal.
Este cese efectivo de la convivencia conyugal debe ser real y prolongado, debiendo de haber una clara voluntad de poner fin a la sociedad, no realizándose actos que puedan llevar a la confusión de patrimonios. Así, se han pronunciado los tribunales al entender que la convivencia conyugal es el fundamento de la existencia de la sociedad de gananciales, por lo que, si no existe dicha convivencia, tampoco deberá existir la sociedad de gananciales.
Juan y Cristina llevan casados 10 años en régimen de gananciales y, por motivos personales deciden separarse de hecho, llevando en esta situación 8 meses. Cristina decide comprarse un coche y Juan contrae con una entidad bancaria un préstamo por importe de 20.000€.
Al seguir casados en régimen de gananciales ¿el coche es de la sociedad de gananciales? ¿Y el préstamo, también es de la sociedad de gananciales?
Pues como hemos dicho anteriormente, si Juna y Cristina han realizado durante estos ocho meses una separación real, prolongada con voluntad de poner fin a la sociedad de gananciales, la respuesta es que ni el coche ni el préstamos son de la sociedad de gananciales, sino que serán privativos de cada uno de ellos, pues en esta situación, la sociedad de gananciales se disuelve desde el primer día de la separación de hecho.
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