Separación Notarial: cómo separarte o divorciarte ante notario

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Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria los cónyuges pueden separarse o divorciarse ante notario, evitando así tener que pasar por el juzgado. Notario que será el del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.

¿Cuáles son los requisitos para divorciarte o separarte ante notario?

1. Haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.
2. Que la separación o divorcio sea de mutuo acuerdo.
3. Que no haya hijos menores de edad no emancipados o incapacitados judicialmente.
4. Si hay hijos mayores de edad o menores emancipados deberán dar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

En la escritura pública se deberá incorporar el convenio regulador, donde se determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación o el divorcio.

La escritura pública de separación o divorcio, asistidas siempre de abogado

Como despacho especializado en divorcios, queremos poner en valor que es importante decir que, al otorgamiento de la escritura pública de separación o divorcio las partes deberán ir asistidas de abogado, es decir, que es obligatorio la presencia de un abogado que les asesore y les aclare las dudas que puedan tener, debiendo el abogado firmar también la escritura pública a efectos de su asistencia.

No es preciso que sea el mismo abogado para ambas partes, pudiendo llevar cada una de ellas su propio abogado, si así lo desean. Además, es importante decir que el consentimiento ante notario debe ser personal, es decir, no se puede comparecer por medio de representante o apoderado.

Realizada la separación o el divorcio ante notario, se deberá inscribir en el Registro Civil una copia autorizada de la escritura de separación o divorcio.

Debe saber que, si la mujer está embarazada no podrá separarse o divorciarse ante notario, pues al nasciturus (hijo que todavía no ha nacido) se le tiene por nacido para todo aquello que le sea favorable, debiendo intervenir obligatoriamente el Ministerio Fiscal en todo procedimiento de separación o divorcio judicial en interés del menor.

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