Qué sucede cuando uno de los padres separados no quiere vacunar a su hijo

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Vuelta al cole y con una nueva polémica: los abogados comienzan a recibir numerosas denuncias de parejas separadas con hijos por el tema Covid. ¿El motivo principal? Uno de los progenitores no quiere vacunar al menor del coronavirus.

Según el Ministerio de Sanidad, el 74% de las personas de entre 12 y 19 años tiene puesta al menos una dosis de vacuna contra la covid-19 y el 39,4% la pauta completa. Sin embargo, los abogados de familia reconocen que hay un gran número de padres divorciados que consultan sobre cómo gestionar la posible vacunación de los hijos menores de edad, en situación de que uno de los adultos no quiere que su hijo sea vacunado.

¿Todos estos casos son iguales?

No, en primer lugar se debe tener en cuenta que todo menor que tenga o supere la edad de 16 años pueden decidir por sí mismos si vacunarse o no. De modo que sólo, en el caso de los niños y las niñas de entre 12 y 15 años, se necesita el consentimiento y acompañamiento de los padres o tutores legales.

En este tipo de casos, la decisión sobre la inmunización del hijo menor forma parte de la esfera de la patria potestad, y debe ser adoptada y ejecutada conjuntamente por ambos progenitores, excepto si alguno de ellos ha sido privado de la misma mediante sentencia firme.

¿Qué sucede en caso de vacunar al menor sin consenso previo o habiendo un desacuerdo?

Está claro, que en los centros de vacunación no solicitan documentación que verifique que el acto de vacunación ha sido decidido por ambos progenitores. Eso sí, nace el riesgo de que el otro progenitor pueda iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria por inadecuado ejercicio de la patria potestad para tratar de evitar la segunda dosis.

En estas situaciones, el juez resolverá si el progenitor que acompañó al menor a vacunarse sobrepasó o no, las facultades que le son propias respecto a su hijo y acordará las medidas que considere oportunas, que podrían llegar incluso a un cambio de custodia.

El menor debe ser escuchado

¿Cuándo? Como bien hemos hablado de ello en otros artículos, el menor de 12 años en adelante es considerado maduro, y éste podrá participar en el procedimiento judicial en el caso de que el juez lo vea conveniente o necesario.

Ambas partes podrán argumentar sus posiciones, se tendrán en cuenta las recomendaciones sanitarias y se contará con el informe del Ministerio Fiscal, que siempre tiene que actuar en los procedimientos que afecten a hijos menores.

La intervención de las autoridades sanitarias

Puede darse el caso de que intervengan siempre y cuando se trate de situaciones especiales que impliquen un riesgo importante en materia de salud pública. Las autoridades sanitarias sólo podrán solicitar que se tome una decisión judicial en esta materia si se considera que la decisión de los padres de no vacunar a los menores comporta un riesgo extraordinario para ellos.

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