¿Pueden los matrimonios formados por personas de otros Estados de la UE separarse judicialmente o divorciarse en España?

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La legislación española establece que la separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Por tanto, para saber si los jueces españoles son competentes para conocer de la separación judicial o divorcio de un matrimonio formado por personas de otros Estados de la UE debemos consultar a un abogado de familia que nos indique  las normas de la Unión Europea.

¿Qué dice la legislación europea al respecto?

Así, el Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, establece en su artículo 3 que los jueces españoles podrán conocer de la separación judicial o divorcio si:

  1. La residencia habitual de ambos se encuentra en España.
  2. El último lugar de residencia habitual de ambos hubiese estado en España, siempre que uno de ellos aún resida allí.
  3. El demandado tiene la residencia habitual en España.
  4. En caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de ellos se encuentre en España.
  5. Si en España se encuentra la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda.

¿Pero y qué ley hemos de seguir exactamente?

Ahora bien, una vez sepamos que los jueces españoles pueden conocer de una separación judicial o divorcio, debemos saber qué ley será la que rija esa separación o divorcio.

La respuesta la encontramos en el Reglamento (UE) nº 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, al establecer su artículo 5 que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable a la separación judicial o divorcio, siempre que sea una de las siguientes leyes:

  1. La ley del Estado en que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la celebración del convenio;
  2. La ley del Estado del último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí en el momento en que se celebre el convenio;
  3. La ley del Estado cuya nacionalidad tenga uno de los cónyuges en el momento en que se celebre el convenio, o
  4. La ley del foro.

¿Y cómo formalizo el acuerdo?

Para que este acuerdo sea válido deberá estar formalizado por escrito y deberá estar fechado y firmado por ambos. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo en la elección de la ley aplicable, el artículo 8 de dicho Reglamento establece que la ley aplicable será:

  1. La ley del Estado en que los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda o, en su defecto,
  2. La ley del Estado en que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que el período de residencia no haya finalizado más de un año antes de la interposición de la demanda, y que uno de ellos aún resida allí en el momento de la interposición de la demanda, o en su defecto,
  3. La ley de la nacionalidad de ambos cónyuges en el momento de la interposición de la demanda, o en su defecto,
  4. La ley del Estado ante cuyos órganos jurisdiccionales se interponga la demanda.


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