La legislación española establece que la separación y el divorcio legal se regirán por las normas de la Unión Europea o españolas de Derecho internacional privado. Por tanto, para saber si los jueces españoles son competentes para conocer de la separación judicial o divorcio de un matrimonio formado por personas de otros Estados de la UE debemos consultar a un abogado de familia que nos indique las normas de la Unión Europea.
Así, el Reglamento (CE) nº 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, establece en su artículo 3 que los jueces españoles podrán conocer de la separación judicial o divorcio si:
Ahora bien, una vez sepamos que los jueces españoles pueden conocer de una separación judicial o divorcio, debemos saber qué ley será la que rija esa separación o divorcio.
La respuesta la encontramos en el Reglamento (UE) nº 1259/2010, del Consejo, de 20 de diciembre de 2010, al establecer su artículo 5 que los cónyuges podrán elegir la ley aplicable a la separación judicial o divorcio, siempre que sea una de las siguientes leyes:
Para que este acuerdo sea válido deberá estar formalizado por escrito y deberá estar fechado y firmado por ambos. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo en la elección de la ley aplicable, el artículo 8 de dicho Reglamento establece que la ley aplicable será:
En Legis Nova Abogados somos expertos en derecho de familia y en casos de divorcio. Si tu caso es semejante al que hemos visto en el artículo de hoy, pide consejo a un experto para que te asesore y te muestre el camino a seguir para que tu formalización de divorcio sea correcta.
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