Me he divorciado pero quiero modificar la custodia de mis hijos, ¿puedo hacerlo?

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El procedimiento de modificación de medidas definitivas, adoptadas de mutuo acuerdo o de manera contenciosa en una sentencia anterior de divorcio, separación o guarda y custodia, permite adaptar aquéllas al nuevo contexto personal o económico de los ex-cónyuges, progenitores o hijos.

Las sentencias firmes, como regla general, no pueden ser modificadas con posterioridad. Sin embargo, en las resoluciones judiciales dictadas en los procesos de familia, que pueden revisarse más tarde, si se cumplen los requisitos legales establecidos y existe una variación sustancial de circunstancias.

¿Quién puede iniciar el procedimiento de modificación y cuáles son los requisitos?

El procedimiento de modificación de las medidas establecidas en una de estas sentencias puede iniciarse a instancia de:

  • Ambos cónyuges, de mutuo acuerdo. Las partes presentan un nuevo convenio regulador ante el juez, para que sea aprobado por éste.
  • Una de las partes, con el consentimiento de la otra.
  • Una de las partes, iniciando la vía contenciosa. Se presenta la demanda con las pruebas que demuestran los cambios de circunstancias. Después, se convoca a ambas partes a una vista, se efectúa la fase probatoria y se dicta resolución judicial, en la que se establece la procedencia o no de las modificaciones solicitadas.

 

Los requisitos formales para poder solicitar la modificación de la custodia son los siguientes:

  • Si existe una modificación sustancial de las circunstancias personales, familiares o económicas.
  • Los hechos sean nuevos y posteriores a los enjuiciados previamente.
  • Los cambios sean permanentes (no transitorios o puntuales), esenciales, imprevisibles, objetivos y no provocados de manera voluntaria.
  • Las nuevas circunstancias se puedan probar.

Supuestos en los que suelen presentarse modificaciones de medidas

Cuando se dan alguno o varios de los siguientes casos expuestos, la modificación correspondiente puede suponer un cambio en la guarda y custodia, ampliación o reducción del régimen de visitas, rebaja en la pensión de alimentos etc.

  • Nacimiento de un nuevo hijo.
  • Desempleo o despido del obligado al pago.
  • Jubilación del obligado al pago.
  • Mejora o empeoramiento de las condiciones económicas del cónyuge custodio.
  • Mayoría de edad o incorporación al mercado laboral de los hijos.
  • Incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor no custodio.
  • Riesgos para la integridad física de los hijos menores.
  • Desatención continuada de los hijos.

 

Dicho todo esto, recuerda que para entablar una demanda de modificación de medidas es necesario acreditar, el cambio de circunstancias personales o económicas, así como recopilar el mayor número de documentos e información posible. En Legis Nova Abogados contamos con una amplia experiencia y especialización en casos derecho de familia, no dudes en contar con nosotros si lo necesitas.

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