La pensión compensatoria es una prestación que recibe uno de los ex cónyuges de parte del otro, cuando la ruptura de la pareja crea un desequilibrio económico respecto de la situación que tenía antes de la separación. Muy importante es no confundirla con la pensión por alimentos ni con la pensión compensatoria por el artículo 1438 del Código Civil.
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Según el Código Civil, se establece que la pensión compensatoria se otorgará en aquellos casos en los que el divorcio provoca un desequilibrio económico en una de las partes. Esto significa que su nivel de vida se tiene que ver considerablemente reducido con respecto al otro cónyuge y con la situación anterior al divorcio.
En cambio, no procederá otorgar la pensión compensatoria cuando se den una de estas circunstancias:
Hay que recordar, por otro lado, que la pensión compensatoria no se puede conceder de oficio. Al contrario, tiene que ser el interesado quien la solicite de forma expresa, y deberá hacerlo en el mismo momento del divorcio. Y a la hora de solicitarla, en el caso de que no haya un acuerdo previo entre los cónyuges, se tendrán en cuenta aspectos tales como la edad y salud de cada uno, la profesión y oportunidades de empleo o los acuerdos previos al matrimonio, entre muchas otras.
La cuantía de la pensión compensatoria varía de una situación a otra. Cada divorcio es diferente, por eso se valoran caso por caso las circunstancias para determinar cuánto dinero ha de conformar la pensión. Y es que no existe ningún importe definido por ley, sino que son los propios cónyuges o el juez los que deciden.
En cuanto a los aspectos que se analizarán para fijar una cantidad, algunos de ellos son los que ya se han mencionado en el punto anterior. Aparte, esa cantidad puede establecerse de tres formas diferentes:
Además, dependiendo de las circunstancias personales del cónyuge que tiene derecho a la pensión compensatoria, ésta puede otorgarse por un tiempo temporal, o por el contrario, puede otorgarse de forma indefinida.
Si quieres saber más sobre las pensiones compensatorias, te recomendamos que pidas asesoramiento a abogados profesionales, puesto que cada situación es diferente y dependiendo del caso, la cuantía es distinta.
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