Extinción de la Pensión de Alimentos por falta de relación con los hijos mayores de edad

Existen ya numerosos casos en los que los padres han ganado la batalla judicial en la obligatoriedad del pago de la pensión alimenticia. Hoy explicamos uno de esos supuestos. Es frecuente en el ámbito de familia que los hijos mayores de edad no quieran relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

En estos supuestos, en los que los hijos mayores de edad no quieren relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos, pero sí vivir a su costa, se puede instar una demanda de modificación de medidas, solicitando la extinción de la pensión de alimentos al haberse producido una modificación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en su día para el establecimiento de esta.

Para que dicha demanda prospere deben darse ciertas circunstancias que ha establecido el Tribunal Supremo en su reciente sentencia nº 104/2019, de 19 de febrero, siendo dichas circunstancias las siguientes:

  1. Los hijos deben ser mayores de edad.
  2. Los hijos no quieren relacionarse con el progenitor obligado al pago de la pensión de alimentos.

 

Si los hijos son menores de edad, o la causa de la nula relación entre los hijos y el obligado al pago de la pensión de alimentos es distinta a que los hijos no quieran relacionarse con dicho progenitor, no se podrá solicitar la extinción de dicha pensión.

Si el progenitor que está obligado al pago de la pensión de alimentos quiere interponer una demanda de modificación de medidas definitivas solicitando la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad al no existir ningún tipo de relación entre ellos, para que prospere la demanda deberá acreditar que los hijos son mayores de edad, que la falta de relación entre ambos es relevante e intensa, es decir, que es duradera en el tiempo y que esa falta de relación es debido a la negativa de los hijos mayores de edad a tener relación con dicho progenitor.

Por consiguiente, el progenitor que se esté planteando presentar una demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos porque sus hijos mayores de edad no quieren relacionarse con él, deberá tener pruebas suficientes acreditando que esa falta de relación es imputable a los hijos si no quiere ver desestimada su demanda, y siendo condenando a las costas del juicio.

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