¿Cómo enfrentarse a una ruptura de pareja? Diferencias entre Divorcio y Separación

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Enfrentarse a una ruptura de pareja nunca es una situación agradable, y suele ser dolorosa, la persona puede sentir que su vida se viene abajo, especialmente cuando existen vínculos legales o hijos en común. Por eso es tan importante conocer qué opciones existen para que la situación pueda ordenarse lo antes posible y de forma satisfactoria para todas las partes implicadas.

Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio, y que existen distintas formas de tramitar legalmente ambas vías. En este artículo intentaremos arrojar un poco de luz sobre estas cuestiones para que puedas tomar una decisión formada.

La Separación Matrimonial

En el caso de la separación, lo primero que se debe tener claro es que no se produce una disolución del vínculo matrimonial, éste vínculo se mantiene intacto.

Además, para hablar de separación legal es necesaria una sentencia que fije ciertas medidas que producen efectos frente a terceros. Otro caso es el de la separación de hecho, en la que no se ha pasado por los tribunales para formalizar esa nueva realidad.

En el caso de la separación, los cónyuges no pueden volver a contraer matrimonio, dado que el vínculo matrimonial previo sigue existiendo.

El Divorcio

Por el contrario, cuando hablamos de divorcio hablamos de la disolución del vínculo del matrimonio, por lo que sus efectos son más amplios. Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas.

Los cónyuges divorciados pueden contraer nuevo matrimonio civil, pero no por la Iglesia. Para poder volver a casarse por la Iglesia habría que solicitar la nulidad eclesiástica. Cada religión, en general, impone sus propias condiciones para anular el matrimonio.

El Divorcio

Tanto en el divorcio como en la separación, haya o no acuerdo previo, deberán regularse necesariamente las siguientes medidas:

  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio
  • En cuanto a los efectos de la presentación de estas demandas, automáticamente desaparece la obligación de convivencia y quedan revocados los consentimientos y los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiesen otorgado a favor del otro.

No es necesario alegar causa alguna para solicitar la separación o el divorcio, la única exigencia legal es que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, a no ser que exista riesgo para la vida, la integridad física moral o sexual del cónyuge que lo solicita o de los hijos del matrimonio. Si tienes alguna duda más con respecto al divorcio o separación, no dudes en contactar con Legis Nova Abogados.

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