Accidentes de tráfico y el Consorcio de Compensación de Seguros

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Primero que nada, el Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía, cuya misión es cubrir riesgos extraordinarios que no están cubiertos por ninguna compañía aseguradora, ya sea en caso de catástrofe natural como siniestros en accidentes de tráfico con animales en la que una las partes no está cubierto por ninguna compañía.

A continuación vamos a exponerte las situaciones más habituales en las que actúa el Consorcio:

Accidente con contrario sin seguro

En caso de sufrir un accidente de tráfico y que la otra persona afectada en el siniestro carezca de seguro, el encargado de indemnizar será el Consorcio de Compensación de Seguros, según se recoge en el artículo 11.1.b de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Serás recompensado tanto por las lesiones como los daños materiales.

Accidente de tráfico con culpable desconocido

En las situaciones en las que el culpable de un accidente se dé a la fuga o se desconozca, la víctima no se quedaría sin indemnización. El Consorcio de Compensación de Seguros se haría cargo de la indemnización al afectado por las lesiones corporales sufridas en el siniestro. Una vez localizado posteriormente al culpable, el Consorcio le reclamará la indemnización entregada, así como otros gastos que tuviera que asumir.

Según la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor el mismo artículo que ya mencionamos anteriormente señala que, “Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio: a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo causante sea desconocido.”

El CCS solamente se hará cargo de los daños en los bienes derivados del accidente siempre y cuando se produzcan daños personales significativos, tales como:

– Muerte
– Incapacidad permanente
– Incapacidad temporal que requiera un mínimo de 7 días de estancia hospitalaria.

Cuando la compañía aseguradora hubiera presentado concurso de acreedores

La ley citada en párrafos anteriores señala que el Consorcio indemnizará los daños a las personas y en los bienes cuando “la entidad española aseguradora del vehículo con estacionamiento habitual en España hubiera sido declarada judicialmente en concurso o, habiendo sido disuelta y encontrándose en situación de insolvencia, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros”.

Es decir, si sufres un accidente y la aseguradora encargada de indemnizar hubiera sido declarada por un juez en concurso de acreedores, el encargado de pagar todos y cada uno de los daños materiales y lesiones sufridas será el Consorcio.

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